BENEFICIOS SOCIALES

 

BENEFICIOS SOCIALES

 

02 Mar20 – Perú

De que está compuesto los BENEFICIOS SOCIALES

He laborado 03 años para una empresa transnacional y al momento de recibir la Liquidación de Beneficios Sociales – LBS, observo que he recibido SOLO S/ 103.50 soles. ¿Por qué tan poco?, En mis anteriores trabajos, he recibido mucho más y por menos tiempo de servicio, ¿Por qué la diferencia?:

1.- D. Legislativo 650 y reglamento (D. Supremo 001-97-TR)

*  Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

2.- Ley 27735 y reglamento (D. Supremo 005-02-TR)

* Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones

3.- D. Legislativo 713, D. Supremo 012-92-TR y modificatorias

* Consolidad la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores al régimen laboral de la actividad privada.

I. ¿Qué es una Liquidación de Beneficios Sociales?

Como su nombre lo indica LIQUIDACIÓN, es la acción o efecto de LIQUIDAR, es decir entregar, cancelar, cerrar; en este caso referido a BENEFICIOS SOCIALES.

Los Beneficios Sociales, comprende los Ingresos adicionales que le corresponde a un trabajador, además de la Remuneración (Sueldo o Salario).

II. Entonces, ¿Qué contiene los Beneficios Sociales?

BUENA PREGUNTA¡. DE ENCONTRARSE LA EMPRESA EN EL RÉGIMEN PRIVADO SE RIGE EN SU MAYORÍA POR LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 728, SALVO ALGUNAS EXCEPCIONES, COMO EL SECTOR PÚBLICO, ENTRE OTRAS. SIENDO LOS BENEFICIOS:

–       LAS GRATIFICACIONES

–       LAS VACACIONES

–       EL TIEMPO DE SERVICIOS – CTS

–       PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES (EN CASO LA EMPRESA CUENTA CON MÁS DE 20 TRABAJADORES Y HAYA OBTENIDO GANANCIA (UTILIDAD) EN EL EJERCICIO), ENTRE OTROS DEPENDIENDO EL RÉGIMEN LABORAL.

“TENER PRESENTE: LA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES, ES EL SALDO PENDIENTE A CANCELAR EN REFERENCIA A LOS BENEFICIOS QUE LE CORRESPONDE”.

III. ¿Cómo se cálculo la CTS, Vacaciones y Gratificaciones?

Debemos tener en cuenta que cada una se rige de acuerdo a ley y que denotan particularidades a ciertos casos, pero lo usual es:

–       CTS:

o  (Remuneración + 1/6 Gratificación percibida) / 360 días x N° días trabajados

–       Vacaciones:

o  (Remuneración) / 360 días x N° días trabajados

–       Gratificaciones:

o  (Remuneración) / 180 días x N° días trabajados

IV ¿En el caso inicial, porque el ex trabajador recibió tan poco?

1.    Al terminar el vínculo laboral el 31 de dic19, es probable que haya PERCIBIDO (recibido) los beneficios sociales de Gratificación, con pago 15/12/19; Vacaciones, haya descansado en los periodos que corresponden antes de culminar el vínculo laboral y CTS, La empresa haya efectuado el depósito el 15/11/19, quedando pendiente calcular en la liquidación por los meses de nov19 y dic19; en conclusión la liquidación de beneficios sociales – LBS, considera los SALDOS PENDIENTES A CANCELAR, entonces en caso la empresa haya cancelado en los plazos previstos, no correspondería volver a pagar dichos conceptos. Cabe mencionar que es recomendable revise la LBS y verifique la recepción de dichos beneficios en su oportunidad.

V. A continuación un caso para determinar la Liquidación de Beneficios Sociales:

http://gestion.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/

 

VI. Cuando es obligatorio pagar la Liquidación de Beneficios Sociales

Posterior a las 48 horas de producido el cese o culminación del vínculo laboral. En caso de demora se computará los intereses laborales fijados por la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros).

 

VII. ¿Emito Recibos por Honorarios electrónicos, me corresponde Liquidación de Beneficios Sociales?

Excelente pregunta¡. No, porque la emisión de RxH se aplica por percibir INGRESOS de forma INDEPENDIENTE, es decir: Careces de subordinación y dependencia (órdenes y horario).

Aunque existen empresas que, aunque se configure contar con una Remuneración, Subordinación y Prestación Personal, solicitan a los Trabajadores la emisión de Recibos por Honorarios y configuran la prestación independiente (4ta cat.), cuando en realidad es prestación dependiente (5ta.cat.). Sin embargo, es un tema amplio, por el lado del Empleador le genera sobrecostos (por los beneficios) que no pueden cumplir (de lo contrario terminaría en perdida la empresa). Aunque existen mecanismos que se pueden suplir y cumplir con las leyes laborales.

VIII. En mi anterior trabajo no me brindaron Liquidación de beneficios sociales, ha pasado más de 15 días ¿Qué debo hacer??

Bueno, en este caso, siempre recomiendo iniciar siendo CONCILIADOR, es decir Como Primer paso: Empieza por llamar a la persona encargada al día siguiente de haber culminado el vínculo laboral, luego al 3er día, si gustas en unos días más volver a llamar, pero de no tener respuesta, no atienden, te cuelgan, entonces debes dejar evidencia del incumplimiento, porque muchas veces el empleador no está enterado que aún no han cancelado la Liquidación de Beneficios Sociales u otras razones.

Segundo paso: Enviar Carta de preferencia Notarial, solicitando el pago de la Liquidación de Beneficios Sociales y demás que por ley corresponden. Pero aún así, no hacen efectivo el pago, entonces continuar con el siguiente paso.

Tercer paso: Acudir al Ministerio de Trabajo- MTPE, portando DNI original y de ser posible la última boleta de pago o contrato de trabajo o cualquier documento que acredite que Usted fue trabajador de la empresa. El MTPE tomará las acciones de forma rápida, acudiendo a la empresa, donde solicitarán CONCILIAR para que efectúen el pago de acuerdo a Ley.

Recomendaciones:

TRABAJADOR / EMPLEADOR: Acudan de forma puntual a la conciliación y expongan de forma respetuosa los motivos por las cuales han procedido de dicha forma, tratando siempre de buscar “solución”.

EMPLEADOR: Al momento de Conciliar explica al Fiscalizador del MTPE los motivos de la ausencia de pago, indicando que tienen la predisposición de pago. De ser por escasez de liquidez, pacta con el ex trabajador el pago en cuotas.